Compañeras y compañeros de los Institutos Tecnológicos, CRODES, CIIDET, CENIDET y Dirección General, soy Armando Avalos Arceo, me dirijo a Ustedes, Personal Docente, No Docente e Investigadores, con la finalidad de pedir su voto en favor de la planilla unidad naranja, por las razones que expongo:
- La elección de la directiva seccional sindical (Comité Ejecutivo de la Sección 61 Tecnológicos del SNTE), va más allá de que los Trabajadores nombren a su representación sindical, es de interés supremo del actual director general por tener un comité que sea aliado en el propósito de continuar en la dirección general junto con el equipo actual, quienes han encontrado un modus vivendi, que nunca se imaginaron.
- Compañeras y Compañeros Trabajadores pertenecientes a la Sección 61 Tecnológicos del SNTE, la elección del 25 de octubre, representa dos proyectos, ENTREGAR al director general Ramón Jiménez López, el capital laboral, conquistado por el sindicato mediante el Reglamento Interior de trabajo del personal docente de los Institutos Tecnológicos y el Reglamento Interno de trabajo del personal no docente de los Institutos Tecnológicos y las prestaciones contenidas en el manual de prestaciones, POR QUIENES HAN PEDIDO EL VOTO DIRECTIVO y HAN EXPRESADO QUE NO EXISTE RIESGO EN EL PROPOSITO DE RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ DE DESCENTRALIZAR A LOS TECNOLÓGICOS, o definirnos por:
LA PLANILLA UNIDAD NARANJA,
que representa la defensa irrestricta para preservar en UNIDAD, la relación laboral como lo establecen los Reglamentos mencionados.
- Te presento los argumentos, derivados del proyecto de descentralización de Ramón Jiménez López:
- ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el “TecNM” tendrá las atribuciones siguientes:
XII. Determinar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal docente, así como la selección, admisión, ascenso y permanencia del personal administrativo;
Dos amenazas; Ramón Jiménez López, abroga el Reglamento y establece nueva norma para ingreso, promoción y AGREGA PERMANENCIA, la segunda, desconoce que existe personal No Docente y crea la figura de Personal Administrativo, invalida el Reglamento Interno de trabajo del personal no docente de los Institutos Tecnológicos.
- DEL GOBIERNO DEL “TECNM”; CAPÍTULO I; DE LOS ÓRGANOS DEL “TECNM”
ARTÍCULO 8.- El “TecNM” tendrá como instancias de gobierno y administración las siguientes:
I.- La Junta Directiva, y
II.- El Director General, a quien se le denominará el Rector.
Desaparece la figura de Director General, creando la de Rector;
¿Qué requisitos exige el decreto de creación del Tecnológico Nacional de México como órgano desconcentrado (figura actual) para ser director general?
Artículo 6o.- La dirección de “EL TECNOLÓGICO” estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Educación Pública.
Artículo 7o.- Para ser Director General se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en el ejercicio de sus derechos;
II. Contar con al menos treinta y cinco años al día de su nombramiento;
III. Poseer título de nivel licenciatura en alguna de las profesiones que comprende la educación superior tecnológica, con una antigüedad mínima de diez años, y tener experiencia como académico o investigador de al menos cinco años, en instituciones de educación superior;
IV. Contar con estudios de especialidad o maestría acreditados;
V. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia educativa y administrativa en el sector público;
VI. Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, y
VII. No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Durante el ejercicio de su encargo, el Director General no podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión remunerados.
En la Dirección General de profesiones no existe información de Ramón Jiménez López, respecto a los requisitos IV, no existe referencias en alguna parte del requisito III.
El decreto de descentralización PROPUESTA DE RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, establece los requisitos para ser RECTOR:
ARTÍCULO 21.- Para ser Rector del “TecNM”, se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o sustancialmente relacionadas con materias afines a la competencia del TecNM;
III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta Directiva señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 10 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y
IV.- Las demás que, en su caso se establezcan en el Estatuto Orgánico.
En el proyecto de descentralización los requisitos académicos dejan de tener preponderancia y se pide para dirigir la educación impartida en los Tecnológicos Federales un POLITICO.
ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten, así como los que les requieran las Secretarías de Estado. Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.
En el Articulo 10, donde habla de sector agrupado, NO MENCIONA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA. Esta es una alerta más, ya que pudieran agruparnos a una nueva SECRETARIA.
No existe concordancia entre lo referido en el decreto de descentralización punto III y lo establecido en la ley referida
- TÍTULO CUARTO; DEL PERSONAL; CAPÍTULO ÚNICO
DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 23.- Para el cumplimiento de su objeto el “TecNM” contará con el personal docente y administrativo indispensable para su funcionamiento, de conformidad con su presupuesto y previa sanción que hagan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de la Función Pública.
Sanción, Acción de aprobar o dar validez a una ley o disposición quien tiene autoridad para ello. ¿Debemos suponer, que, de la aprobación o desaprobación, de la autoridad competente referida, se ratificará al personal que seguirá trabajando en los tecnológicos y el resto será indemnizado?
ARTÍCULO 24.- El perfil, las funciones y lo relativo al ingreso, promoción y permanencia del personal docente, así como la selección, admisión, ascenso y permanencia del personal administrativo, se establecerá en la normatividad que para tal efecto se emita.
Es claro este artículo, al establecer una normatividad para lo señalado, se abrogan el Reglamento Interior de trabajo del personal docente de los Institutos Tecnológicos y el Reglamento Interno de trabajo del personal no docente de los Institutos Tecnológicos.
ARTÍCULO 26.- Para el cumplimiento de su objetivo el “TecNM” contará de conformidad con su presupuesto y previa sanción que hagan las autoridades correspondientes, con el personal siguiente:
I.- Docente;
II.- Administrativo; y
III.- Demás personal que se requiera para el cumplimiento de su objeto.
Nuevamente la referencia a previa sanción:
Sanción, Acción de aprobar o dar validez a una ley o disposición quien tiene autoridad para ello. ¿Debemos suponer, que, de la aprobación o desaprobación, de la autoridad competente referida, se ratificará al personal que seguirá trabajando en los tecnológicos y el resto será indemnizado?
TRANSITORIOS
SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
Queda claro se DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN;
La selección, ingreso y promoción mediante las comisiones dictaminadoras, se opone a los criterios referidos en el órgano descentralizado, como se observa, ya que; la nueva norma para ingreso, promoción y permanencia, el cambio de denominación del personal No Docente por administrativo, entrara en vigor de acuerdo al transitorio segundo
Se puede argumentar, que existe jurisprudencia, y que sean derechos adquiridos, sólo recuerden, así como cambió la Ley del ISSSTE, es decir, se cambió la misma sin poder aducir derechos adquiridos, así que, con tal ejemplo, de darse ahora el Decreto de descentralización, sería un cambio extremadamente radical, pues pasaríamos de ser el TecNM un órgano desconcentrado a ser un descentralizado, que entre ellas son figuras con un mar de diferentes para efectos de los trabajadores.
Hago referencia a la autoría del documento:
El autor es Antonio Pérez Méndez; Dirección Jurídica
La fecha de creación 02/02/2023

Hago de su conocimiento mi participación para detener la intentona de Ramón Jiménez López de descentralizar los Tecnológicos, CRODES, CIIDET, CENIDET:
¿Porqué, mi participación?
El estatuto del SNTE me obliga, no solo resolver la problemática laboral de cada compañero, también a prevenir, las condiciones que vulneren nuestras condiciones laborales;
Artículo 151. Son atribuciones y obligaciones de los Secretarios de Trabajo y Conflictos de Educación Superior, además de las señaladas en el artículo 89 del presente Estatuto, en su ámbito de competencia, las siguientes:
VII. Defender y vigilar la permanencia e inviolabilidad de aquellas conquistas emanadas de la ley o de la costumbre a favor de los miembros de la Sección;
- Con fecha 2 de febrero el director jurídico le presenta el proyecto de descentralización solicitado por el director general Ramón Jiménez López.
- El día 12 de febrero, por un medio no oficial, me llega el documento del proyecto de descentralización.
- El Secretario General, convoca a un grupo de compañeros del Comité Seccional, secretarios generales, para analizar y establecer la estrategia para evitar siguiera adelante el propósito del director general.
- El día 14 de febrero el grupo de compañeros convocados para el análisis, acudimos con el director general, para mostrarle el documento y constatar que era proyecto promovido por él, la respuesta fue que SÍ, y, que le sorprendía estuviera en nuestro poder, nos hizo la invitación a discutirlo de manera conjunta, expresamos un no rotundo a discutir sobre la descentralización.
- Debíamos tomar una decisión respecto a la estrategia de lucha para detener el proyecto de Ramón Jiménez López; la movilización o una ruta política, optamos por esta última, considerando las experiencias de NOTIMEX y CIDE.
- Presentamos el 16 de febrero de 2023 el producto del análisis al Secretario General del SNTE, Mtro. Alfonso Cepeda Salas, coincidiendo él, en el daño laboral para los Trabajadores de los tecnológicos.
- De manera inmediata, el Secretario General del SNTE, le presenta la solicitud al Presidente de la República, para que detenga el proyecto de descentralización de los Tecnológicos, obteniendo respuesta favorable
- El 18 de febrero, nos comisiona al grupo que trabajo en la justificación de porque no a la descentralización, para que acompañados del Prof, José Nieves García Caro, notificáramos al director general, la respuesta del Presidente de la República, con la encomienda clara, si no lo cree, acuda con el Presidente para que constate Usted la validez de la respuesta.
- La Respuesta del director general, fue, se suspende el proyecto
- El Mtro. Alfonso Cepeda Salas, pide incorporar a la minuta de negociación salarial el compromiso de no a la descentralización.
- En el Numeral 21 de la minuta SEP – SNTE 2023 se firmó dicho compromiso.
- Aun con este compromiso, mantiene la intención de la descentralización.
CON ARMANDO, ARMANDO EN UNIDAD LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS LEGITIMOS,
¡¡NO A LA DESCENTRALIZACIÓN!!
¡¡NO AL VOTO DIRECTIVO!!
¡¡SI AL VOTO PLANILLA UNIDAD NARANJA!!